El Decret-Llei 28/2021 de 21/12 de la Generalitat introduce varias modificaciones en el Libro Quinto del Código Civil de Catalunya, que regula las normas de propiedad horizontal en Catalunya. Las principales modificaciones hacen referencia a:
1.- Los acuerdos relativos a ejecución de obras e instalaciones de infraestructuras que mejoren la eficiencia energética o hídrica de los edificios y energías renovables (ej: instalación de paneles solares), requerirán a partir de ahora únicamente el voto de la mayoría simple de cuotas a favor
2.- Los contratos de financiación a la Comunidad para hacer frente a los gastos derivados de ejecución de obras de supresión de barreras arquitectónicas, infraestructuras de telecomunicaciones, mejora de eficiencia energética e instalación de puntos de recarga eléctrica, requerirán también la mayoría simple, salvo que el plazo de devolución supere los 15 años, en cuyo caso se requerirá el voto a favor de 4/5 partes de las cuotas
3.- Los propietarios en desacuerdo con los gastos originados por obras de mejora de eficiencia energética o hídrica, estarán obligados por dicho acuerdo si el valor total del gasto (descontadas las subvenciones y ayudas públicas) NO excede de las 3/4 partes del presupuesto anual ordinario de la Comunidad
4.- Los propietarios que dispongan de elementos comunes de uso privativo (patios, terrazas, …) pueden instalar en beneficio particular infraestructuras que mejoren la eficiencia energética o hídrica, con el único requisito de presentar un proyecto técnico al Presidente o Administrador con una antelación de 30 días al inicio de las obras, siendo de su cargo los gastos de conservación y mantenimiento