La gran tendencia actual a utilizar recursos online ha facilitado la incorporación al mercado de muchas apps que gestionan anuncios de viviendas para vacaciones o alquiler por días, lo que podríamos denominar en la mayoría de casos como pisos turísticos.
Mediante estas apps los usuarios se sirven a la hora de mostrar, alquilar y hospedar a otras personas que van entrando y saliendo de la vivienda en función de las reservas realizadas. En casos como Madrid y Barcelona, esto va en aumento de manera exponencial, tanto de manera legal (con licencia) como de manera ilegal y es por ello que recientemente se han incorporado nuevos decretos con el fin de regular esta nueva tendencia.
Tal es la masividad en este aspecto, que por ejemplo el Ayuntamiento de Barcelona en vista de el brutal incremento que hubo en la ciudad el verano pasado, decidió anular la concesión de licencias de manera temporal hasta próxima normativa que lo regule de manera más adecuada.
También es el caso de Madrid se ha procedido a la regulación de este tipo de alquiler de viviendas, fijando un mínimo de 5 días de uso por parte del arrendador.
Pero pese a esto el descontrol no se frena, y se prevén muchas más regulaciones de este ámbito. Por ello, en caso de los arrendatarios aconsejamos que empecéis ya a tratar de regularizar vuestra situación particular lo antes posible, ya que las novedades pueden no tardar mucho en aparecer.
Y por otro lado, ¿Qué hay de las comunidades de vecinos respecto a este tema?
Las comunidades de propietarios podrían tratar de exigir a los pisos turísticos una mayor participación en los gastos comunes de la comunidad en compensación del uso desproporcionado de los elementos o servicios comunes. Esta posibilidad se prevé explícitamente en la Ley de Propiedad Horizontal de Cataluña.
Pues bien, si bien es cierto resulta algo generalmente bastante molesto dado que quienes alquilan un inmueble algunos días no contemplan tanto cuestiones como intentar no crear muchas molestias, no hacer ruido, no ensuciar etcétera, ya que para ellos es algo temporal y no tienen compromisos muy imponentes. Además la constante entrada y salida junto con las pertenencias (aunque sean pocas para unos días) crea algo de revuelo en las escaleras de muchos de estos pisos.
Es importante que los poseedores de dichas licencias sepan que es de obligado cumplimiento que proporcionen a la comunidad de vecinos un teléfono donde poder comunicarse en cualquier momento si hubieran molestias muy graves.
Por tanto, cabe destacar que existe una manera para las comunidades de evitar el establecimiento de pisos turísticos. Se trata de la creación de estatutos internos, mediante los cuales se determinará la imposibilidad de pisos turísticos dentro de la misma. Esto imposibilitará de ese momento en adelante a aquellos que quieran darle el uso de piso turístico, pero nunca a los que ya operaban anteriormente con licencia, ya que la implementación de estas cláusulas no es de carácter retroactivo.
En el caso de las viviendas que dispongan previamente de licencia, también deben contemplar otras cuestiones, como las que quedan registradas en las regulaciones municipales. En algunos casos como es el de Madrid entre otros, existe una de las más destacables y que pocos conocen (o quieren conocer) es la obligatoriedad de no poder alquilar el piso con fin turístico por anexos. Es decir, el inmueble se tendrá que alquilar en su totalidad, nunca por habitaciones ni de cualquier otra forma que implique segregación o división.
De no cumplir con alguna de las obligaciones anteriormente comentadas, se ha determinado que bajo las quejas y denuncias reiteradas de la comunidad de vecinos, se puede proceder mediante un proceso legal a retirarles la licencia.
Como vemos, los tiempos actualizan las costumbres y en consecuencia las normativas y regulaciones, por eso es muy importante estar al día de las implementaciones para actuar conforme la ley y respetar los intereses de todos.